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HORAS COMPLEMENTARIAS

Actualizado: 11 dic 2020

Son las horas que superan las horas ordinarias de la jornada laboral y que han sido pactadas y acordadas en el contrato, sólo cabe haber de horas complementarias en los contratos a tiempo parcial.


Existen dos tipos de horas complementarias:


◾️Las horas pactas: Se realizan en contratos de mínimo 10 horas semanales en cómputo anual, y dichas horas no pueden exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. (por convenio colectivo se podrán establecer otro porcentaje máximo, que será entre un 30% y un máximo de 60% de las horas ordinarias pactadas), una vez pactadas con el empresario, son de obligado cumplimiento.


◾️Las horas voluntarias: Para contratos parciales indefinidos, en jornadas que no sean inferiores a 10 horas semanales en cómputo anual, y sin superar el 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, (pudiéndose ampliar al 30%por convenio colectivo), no son de obligado cumplimiento.


🖋REQUSITOS:


◾️Deben estar pactadas por escrito.

◾️Recoger el número de horas complementarias que podrá requerir el empresario.

◾️Preaviso mínimo de 3 días al trabajador, del día y la hora de la realización de estas horas, salvo que otra cosa se establezca en el convenio colectivo.

◾️Se deben respetar los descansos establecidos por ley, y los límites de jornada máxima diaria. (descanso entre jornadas, descanso semanal, etc.)

◾️Se debe entregar al trabajador copia de los registros de jornada de trabajo, tanto de las horas ordinarias como las horas complementarias. (el empresario conservará estos registros durante mínimo 4 años, el incumplimiento de los registros, presumirá el contrato a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial).


🖋RENUNCIA DEL TRABAJADOR A LAS HORAS COMPLEMENTARIAS


El trabajador podrá renunciar al pacto de horas complementarias con un preaviso mínimo de 15 días, una vez haya trascurrido un año desde su celebración, y se deberá justificar esta renuncia por motivos de conciliación laboral y familiar, necesidades formativas o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. La negativa a realizar las horas complementarias pactadas, no supondrá sanción disciplinaria al trabajador.


🖋ABONO DE LAS HORAS COMPLEMENTARIAS


Se retribuyen y cotizan como horas ordinarias, y deberán quedar reflejadas en las nóminas del trabajador.

Ahora bien, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11/06/2014, ha establecido que, todas las horas que superen las horas complementarias pactadas, deberán abonarse como horas extraordinarias, es decir, se hará un recargo del 75% al valor de la hora ordinaria.


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