La incapacidad temporal es un subsidio que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está impedido temporalmente para realizar su actividad laboral.
Este subsidio se iniciará desde el cuarto día de la baja médica, si la determinación de la contingencia es común o por accidente no laboral, mientras que, se iniciará este subsidio al día siguiente de la baja médica, si ésta última deriva de una contingencia profesional por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
📍¿DÓNDE SE TRAMITA?
Desde que se inicia la baja médica hasta 365 días después, los partes médicos de baja, confirmación y alta se tramitan en el Servicio Público de Salud, en las Mutuas Colaboradoras, en las Empresas Colaboradoras, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, (INSS) o en el Instituto Social de la Marina en su caso (ISM)...(seguir leyendo en el blog)
⏳¿CUÁL ES EL PLAZO MÁXIMO QUE PUEDO ESTAR DE BAJA MÉDICA?
365 días, pudiéndose prorrogar otros 180 días si se prevé que con esta prorroga se alcanzará la curación del trabajador. ....
Seguir leyendo artículo en: www.patriciagutierrezabogada.com/blog
🌐 www.patriciagutierrezabogada.com
✉️ patriciagutierrez@icaburgos.com
📱616 381 186
コメント