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PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS

Actualizado: 1 dic 2020

🖋¿QUÉ CUBRE?

La pensión de alimentos está prevista para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación … de los hijos, es decir, todos los gastos ordinarios previstos en los hijos.


Quedan excluidos aquellos gastos extraordinarios como, por ejemplo, las ortodoncias, excursiones escolares, viajes de fin de estudios, es decir aquellos que no se producen de forma continuada en el tiempo, respecto de estos, se establecerá la proporción en que se deberá contribuir a aquellos, en función de las capacidades económicas de cada progenitor.



🖋¿HASTA CUÁNDO DEBEN DE PRESTARSE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Mientras los hijos sean menores de edad o cuanto aún alcanzando la mayoría de edad, no tengan independencia económica por encontrase terminando su formación académica o por causa que no sea imputable a los hijos.


🖋¿EN CUSTODIAS COMPARTIDAS NO SE PASA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

El hecho de tener custodia compartida, no quiere decir que no exista la posibilidad de prestar pensión de alimentos a favor de los menores, es decir, se puede dar el caso en que uno de los progenitores a pesar de tener una custodia compartida, tenga que abonar al otro progenitor una pensión de alimentos a favor de los hijos, debido a que hay una considerable diferencia económica entre ambos progenitores, y ello está previsto para que los menores puedan disfrutar de un nivel de vida equiparable cuando están bajo la custodia de uno u otro progenitor.


🖋¿CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Debe existir una proporción entre la economía del progenitor que presta la pensión de alimentos y la necesidad de los hijos, así, se valorará también el número de hijos, el lugar de residencia, necesidades especiales (minusvalías) etc.


El Consejo del Poder Judicial ha establecido unas tablas orientativas para calcular la pensión de alimentos de los hijos, que no son vinculantes, pero sirven de guía, puesto que deben de valorarse también los gastos de vivienda y educación de los hijos, (colegios privados, comedor..) así como las necesidades especiales de aquellos.


Enlace:


No olvidemos que existe un mínimo de pensión de alimentos considerado “mínimo vital” y este supuesto, va a depender del caso concreto, asimismo, diferentes tribunales han considerado que el importe de la pensión de alimentos por mínimo vital oscila entre los 50€ en casos extremadamente excepcionales, 100€ ,150€ o 200€ euros mensuales.


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