top of page

DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA DE ALQUILER AL ARRENDATARIO

🗄HECHOS: nuestra representada había realizado la entrega de llaves y posesión del local comercial donde desarrollaba su actividad, acto que se llevó a cabo sin manifestar ninguna disconformidad ninguna de las partes, dos meses después y, tras muchos requerimientos de nuestra representada al propietario para hacer efectiva la devolución de la fianza, éste se negaba, alegando presuntos daños ocasionados en el local y por otra parte alegaba adaptaciones al local no autorizadas.


⚖️ACTUACIÓN PROFESIONAL: Se interpuso demanda ante los Juzgados solicitando la devolución de la fianza, se alegó ruptura del nexo causal y falta de acreditación de los presuntos daños en el momento de la entrega de llaves y posesión del inmueble, se aportó prueba suficiente sobre el estado del local y del conocimiento del propietario sobre las adaptaciones mostrando su conformidad. Además, se presentó denuncia frente al propietario ante la Cámara de Propiedad Urbana por no haber depositado la fianza del arrendamiento.


✅RESOLUCIÓN: El propietario se allanó ante la demanda, reconociendo el derecho de nuestra a percibir la devolución de la fianza, por lo que se alcanzó un acuerdo entre ambas partes, y en 48 horas nuestra representada tenía el dinero en su cuenta corriente, se archivó el procedimiento judicial por satisfacción extrajudicial.


Consúltanos cualquier duda, la primera consulta es gratuita!


🌐 www.patriciagutierrezabogada.com

✉️ patriciagutierrez@icaburgos.com

📱616 381 186


27 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page