🖋Requisitos para la modificación del convenio regulador:
▪️Cambio de las circunstancias después de la resolución judicial o, excepcionalmente, circunstancia que antes de la resolución fuera desconocida.
▪️Cambio sustancial, que dé derecho a adoptar otra medida.
▪️Alteración permanente.
▪️Cambio imprevisto, ajeno a la voluntad del progenitor que pretende la modificación del convenio regulador.
▪️Alteración que se pueda probar por el progenitor quién lo alega.
📓Ej: Situación de precariedad económica o insolvencia del progenitor que pretende reducir la pensión de alimentos, pues la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe.
📓Ej: Se origina la posibilidad de que ambos progenitores puedan desarrollar una custodia compartida, circunstancia que antes de la resolución del convenio regulador no era posible.
🖋¿Cómo se hace la modificación sustancial del convenio regulador?
1ª opción: De mutuo acuerdo entre ambos progenitores, se acompaña la nueva propuesta de convenio regulador, se puede realizar con un mismo abogado y procurador.
2ª opción: Procedimiento contencioso, no se ha llegado a un acuerdo entre los progenitores, se discutirá la pretensión de cada uno en los Juzgados, cada parte necesitará su propio abogado y procurador.
🖋¿Órgano judicial competente para conocer de la modificación?
Para ambas opciones, será el mismo Juzgado que acordó las medidas definitivas en su día.
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