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Foto del escritorPatricia Gutiérrez

MALTRATO DE OBRA A UN MILITAR DEL MISMO EMPLEO

Actualizado: 9 jul 2021

📄A R T Í C U L O


El artículo 49 del Código Penal Militar regula que, aquel militar que públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas, Guardia Civil, o en acto de servicio, maltratase de obra a otro militar de su mismo empleo, le tratase de manera degradante, inhumana o humillante, o realizare actos de agresión o de abuso sexuales, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión, sin perjuicio de las penas que le puedan corresponder por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad o indemnidad sexuales efectivamente cometidos, conforme al Código Penal.


sí, encontramos una protección a bienes jurídicos protegidos como la disciplina, la dignidad personal, la vida, la integridad corporal y la salud física o mental de los militares, pues en ningún caso, los militares estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos.

Para incurrir en el tipo, se requiere que el maltrato se produzca públicamente, bastando que sea ante la presencia de un tercero, sea o no militar o Guardia Civil, en lugares afectos al servicio, incluyendo lugares no solo en el sentido estricto de porción de espacio, sino vehículos, buques, aeronaves o cualquier clase de dependencia o instalación.

Llegados a este punto, hacemos una remisión a la Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Militar N.º 2844/2020 de fecha 29 de junio de 2020, donde el Alto Tribunal dispone que, se incurre en el tipo, en el momento en que se ejerza fuerza o violencia física por un militar respecto a otro, aun cuando el resultado de la agresión sea mínima, o no se llegue a producir lesión alguna, pues la agresión física de un militar a otro no puede integrar nunca, por mínima que sea, una mera infracción disciplinaria. Así las cosas, analizamos los hechos enjuiciados en dicha Sentencia, donde dos Cabos de una Unidad Militar, inician una discusión durante la limpieza de los vestuarios, cogiendo por la parte superior del uniforme una de ellas a la otra, llegando a impactar con la mano, en la cara de la otra Cabo, lo que le causó un hematoma sin precisar ninguna otra intervención médica ni quedando ninguna secuela física o incapacidad temporal.


La autora de la agresión fue condenada por el Tribunal Territorial Militar, y confirmada dicha Sentencia por el Tribunal Supremo Sala de lo Militar, en aplicación del artículo 49 del Código Penal Militar, en su modalidad de maltrato de obra a tres meses de presión, con las accesorias de suspensión militar de empleo, suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante la principal, igualmente fue condenada como autora responsable de un delito consumado de lesiones del art. 147.2 del Código Penal, con pena de 30 días de multa a razón de 2€ el día, sin condena a responsabilidades civiles.


En conclusión, el maltrato de obra, agresión, abuso sexual o maltrato ente militares del mismo empleo, requerirá para su consumación que se produzca mínimo delante de un tercero, es decir, debe ser público, y en lugares afectos al servicio militar, sin necesidad de que el abuso o agresión causen lesiones o secuelas, pues se protege la integridad y dignidad de los efectivos de las Fuerzas Armadas.


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