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LA CAMARETA, DOMICILIO HABITUAL INVIOLABLE

LA CAMARETA, DOMICILIO HABITUAL INVIOLABLE QUE PROHÍBE SU ENTRADA Y REGISTRO SIN CONSENTIMIENTO DEL TITULAR.


🖋Analizaremos la jurisprudencia del Tribunal Supremo Sala de lo Militar, en referencia a la inviolabilidad de la camareta como domicilio habitual del militar, así, nos remitimos a su STS de fecha 2 de octubre de 2015.


🗄Los hechos enjuiciados en el supuesto fueron los siguientes; un Cabo denuncia ante el Juzgado Togado la comisión de un delito de abuso de autoridad y/o extralimitación en el ejercicio del mando, frente a un Comandante y un Brigada encargados de los módulos de alojamiento.


Se había autorizado la realización de una inspección cinológica con participación de tres perros en los alojamientos de Tropa, para dicho día, el Cabo y el resto de los ocupantes de la camareta se encontraban de permiso. En dicha inspección uno de los perros entró a la camareta e hizo un marcaje, acto seguido entró el guía y manifestó que debía de precintarse la camareta según indicaba el protocolo, no obstante, como quiera que no había ocupantes en ese momento en la camareta, se ordenó que se cerrara.


De los hechos expuestos, se trata se elucidar si es licita o no la entrada a la camareta sin consentimiento de sus titulares, a tal efecto argumenta el Tribunal Supremo indicando que, “parece ocioso recordar que la inviolabilidad del domicilio que consagra para todos -sin excluir a los militares- el artículo 18.2 de la Constitución, a cuyo tenor "el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito", venía reafirmada, al momento de ocurrencia de los hechos, y en relación a los miembros de los Ejércitos, por el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 10 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio , de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que estipula que el militar "también tiene derecho al secreto de las comunicaciones y a la inviolabilidad del domicilio, incluido el ubicado dentro de unidades, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico".


De lo que resulta que, aún cuando el domicilio habitual se halle dentro de una Unidad militar, la prohibición de entrada y registro en las habituaciones resulta de plena aplicación, por lo que, en ausencia de consentimiento o flagrante delito, sólo sería lícita la entrada en una camareta cuando se disponga de resolución judicial. Continúa el Alto Tribunal diciendo que, “Lo contrario comportaría despojar a los miembros de las Fuerzas Armadas de un derecho fundamental del que, como el resto de los ciudadanos gozan de manera irrestricta, lo que resulta no solo injustificable jurídicamente, sino que consagraría la más absoluta arbitrariedad en el trato a este grupo o clase de ciudadanos, que pasarían, de ese modo, a ser -permítasenos la coloquial expresión- "ciudadanos de segunda".

Señala el Supremo que una característica del moderno Derecho Militar es la preocupación por la protección del inferior o subordinado, tipificando cuidadosamente los delitos de abuso de autoridad.


🖋En conclusión, sin existir consentimiento expreso del morador de la camareta, ni flagrante delito, está prohibida la entra y registro en las camaretas al estar los militares amparados por un derecho fundamental.


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