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INICIATIVAS Y QUEJAS EN LAS FUERZAS ARMADAS

Los militares de las Fuerzas Armadas disponen, entre otros, de un medio para participar en el régimen de personal o para denunciar la vulneración de sus intereses, éste medio son las iniciativas y quejas que se elevan al Mando, reguladas mediante Real decreto 176/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida que pueda plantear el militar.

💡Iniciativa: Es el derecho que tiene el militar de plantear a título individual cualquier tipo de actuación relativa al régimen de personal y condiciones de vida y específicamente las demandas que directa o indirectamente impliquen la solicitud de una modificación de la normativa.

Queja: La reclamación que el militar hace a título individual para manifestar su disconformidad con cualquier aspecto del régimen de personal y condiciones de vida. Las iniciativas y quejas no podrán referirse a materias relacionadas con las decisiones de política de seguridad y defensa, con las operaciones y empleo de la fuerza y con la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales. Las iniciativas y quejas no tendrán carácter de reclamación en vía administrativa y por tan los acuerdos que resuelvan estas propuestas no son susceptibles de recurso. Los órganos y autoridades competentes son:

  • Los jefes de unidad.

  • El Director General de Personal y los Mandos y Jefatura de Personal de los ejércitos. En este nivel se constituirán grupos de trabajo para el análisis y estudio de las iniciativas que se presenten cuya opinión será considerada por la autoridad competente pero no será vinculante.

  • El Subsecretario de Defensa.

PROCEDIMIENTOS DE LAS INICIATIVAS:

  • Las iniciativas se presentarán ante el oficial, suboficial mayor o cabo mayor designado a tal efecto por el jefe de unidad. Presentada la iniciativa al militar designado, éste podrá elaborar su propio informe al respecto, la elevará al jefe de unidad, que abrirá el correspondiente expediente con todos los documentos que genere su tramitación.

  • Las iniciativas podrán ser inadmitidas cuando hayan sido resueltas otras sustancialmente iguales, queden fuera del ámbito del régimen de personal o condiciones de vida, o venga suscrita por más de una persona.

  • El Jefe de Unidad si lo expuesto está dentro de su competencia la atenderá y resolverá si excediera a su ámbito competencial la remitirá al Mando de Personal correspondiente, comunicándolo al interesado.

  • La iniciativa será estudiada por el grupo de trabajo creado al efecto como paso previo a su resolución.

  • La autoridad competente podrá citar al interesado para ser oído; la asistencia a este trámite será voluntaria.

  • La autoridad competente tras el estudio realizado adoptará acuerdo motivado que trasladará al interesado, al jefe de unidad y a la autoridad que remitió el expediente. Si la iniciativa excediera del ámbito competencial del Mando de Personal se elevará al Subsecretario de Defensa, dando cuenta al interesado. El plazo en el que debe adoptarse el acuerdo será de seis meses.

PROCEDIMIENTOS DE LAS QUEJAS:

Las quejas se presentarán siguiendo el conducto regular de buen modo y verbalmente o por escrito. El superior recibirá la queja y si fuera verbal, a menos que la resuelva en el acto, la pondrá por escrito, elevándola al jefe de unidad que procederá a su estudio y análisis. Si es competente para resolverla, informará al interesado del acuerdo motivado adoptado que proceda por escrito. Si no es competente la trasladará a quien lo sea para que actúe, dando conocimiento al interesado. Si presentada la queja en un mes no ha existido acuerdo o este no sea satisfactorio para el interesado, podrá presentar la misma queja directamente al Mando de Personal correspondiente, remitiendo copia al jefe de unidad. El Mando de Personal practicará las actuaciones correspondientes para adoptar el acuerdo que corresponda. Si no fuera competente remitirá el expediente al Jefe de Estado Mayor o al Subsecretario según corresponda, dando cuenta al interesado. La queja rechazada será debidamente motivada y el plazo para adoptar el acuerdo será de seis meses.


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