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EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE HIJOS MAYORES DE EDAD

📄En el presente artículo, analizamos la Sentencia 104/2019 de 19 de febrero de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en este caso, el padre, presentó demanda de modificación de medidas adoptadas en la Sentencia de divorcio, por la que, solicitaba la extinción de la pensión de alimentos a favor de sus hijos mayores de edad, alegando disminución de su capacidad económica, falta de aprovechamiento de los estudios de sus hijos, y nula relación personal con éstos últimos.


El Tribual Supremo, analiza la jurisprudencia sobre las causas de desheredación recogidas en el Código Civil, centrando el debate en la conducta de los hijos mayores de edad hacia su padre, así las cosas, afirma que, cabe la extinción de la pensión alimenticia de hijos mayores de edad, cuando la falta de relación entre el padre y los hijos, es únicamente imputable a estos últimos, es decir, debe existir una ausencia continuada de relación entre progenitor y sus hijos, que sea relevante, intensa e imputable únicamente a los alimentistas, es decir, a los hijos, pues en caso de probarse que existe cierta responsabilidad del padre por falta de habilidades, no cabría entender que existe causa de extinción.


En conclusión, el progenitor siempre deberá demostrar que el desapego en la relación paterno filial, es imputable únicamente a los hijos mayores de edad, para entender que existe causa suficiente para solicitar la extinción de la pensión alimenticia, cuando exista falta de aprovechamiento de los estudios o se acredite independencia económica de los hijos.


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