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EXTENSIÓN DE LOS ERTES PARA EL EMPRESARIO

Actualizado: 1 dic 2020

📄Los ERTES autorizados por fuerza mayor se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021 (sin exoneración para el empresario del pago de las cuotas a la SS*) excepto los sectores** con una elevada tasa de ERTES y una reducida recuperación de su actividad.


Incluyendo las empresas cuya facturación durante el 2019 depende al menos del 50% de forma directa o indirecta de dichos sectores**.


🖋¿Cuáles son las bonificaciones para los sectores beneficiados?


▪️Para empresas de menos de 50 trabajadores: El 85% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.

▪️Para empresas de más de 50 trabajadores: El 75% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.


🖋¿Qué pasa con los nuevos rebrotes?


1. CESE DE LA ACTIVIDAD:

Si existe un impedimento para desarrollar la actividad empresarial como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria (con previa autorización de la autoridad laboral) se podrán suspender los contratos de trabajo durante el periodo de duración de dichas medidas.


📝Bonificaciones para el empresario:


▪️Para empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre de la empresa.

▪️Para empresas de más de 50 trabajadores: Exoneración del 75% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre de la empresa.


2. LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD:

Cualquier empresa que vea limitado el desarrollo normalizado de su actividad, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria (con previa autorización de un ERTE), podrán suspender los contratos de trabajo durante el periodo de limitación de su actividad.


📝Bonificaciones para el empresario:


▪️Para empresas de menos de 50 trabajadores:

octubre 100% |noviembre 90% diciembre 85%| enero 80% (Porcentaje exento de pagar de las cuotas a la SS)

▪️Para empresas de más de 50 trabajadores:

octubre 90% | noviembre 80% diciembre 75%| enero 70% (Porcentaje exento de pagar de las cuotas a la SS)

🖋Prórroga de los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19.

Los ERTES vigentes el 1 de octubre de 2020 serán siendo aplicables y cabrá prorroga siempre que se alcance un acuerdo con los representantes de los trabajadores. Estos tipos de ERTES no dan derecho a exoneración del empresario del pago de las cuotas a la SS. (Salvo los sectores exento indicados anteriormente)*

🖋Características comunes a todos los tipos de ERTES

▪️ Se prorrogan hasta el 31 de enero

▪️ Se prorroga la interrupción del computo de la duración de los contratos temporales

▪️ Imposibilidad de justificar la extinción de un contrato de trabajo o despido por causas de fuerza mayor o por ETOP*** cuando éstas hayan sido las mismas causas para aprobar el ERTE.

▪️ Imposibilidad de realizar horas extraordinarias ni externalizar servicios durante el ERTE.

▪️ Si el empresario se acoge a un ERTE con bonificaciones en las cuotas de la SS, (incluidos en los CNEA anteriormente indicados), adquiere un nuevo compromiso de 6 meses de salvaguarda de empleo.

*SS: Seguridad Social

***ETOP: causas económicas, técnicas, organizativas y de producción


**Listado de sectores por CNAE

(Real decreto ley 30/2020 de 29 septiembre) DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO.


0710 - Extracción de minerales de hierro.

2051 - Fabricación de explosivos.

5813 - Edición de periódicos.

2441 - Producción de metales preciosos.

7912 - Actividades de los operadores turísticos.

7911 - Actividades de las agencias de viajes.

5110 - Transporte aéreo de pasajeros.

1820 - Reproducción de soportes grabados.

5122 - Transporte espacial.

4624 - Comercio al por mayor de cueros y pieles.

7735 - Alquiler de medios de transporte aéreo.

7990 - Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

9004 - Gestión de salas de espectáculos.

7729 - Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

9002 - Actividades auxiliares a las artes escénicas.

4741-Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

3220 - Fabricación de instrumentos musicales.

3213 - Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

8230 - Organización de convenciones y ferias de muestras.

7722 - Alquiler de cintas de vídeo y discos.

5510 - Hoteles y alojamientos similares.

3316 - Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

1811 - Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

5520 - Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

4939 - tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5030 - Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

1812 - Otras actividades de impresión y artes gráficas.

9001 - Artes escénicas.

5914 - Actividades de exhibición cinematográfica.

1393 - Fabricación de alfombras y moquetas.

8219 - Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

9321- Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

2431 - Estirado en frío.

5223 - Actividades anexas al transporte aéreo.

3212 - Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

5590 - Otros alojamientos.

5010 - Transporte marítimo de pasajeros.

7711 - Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

4932 - Transporte por taxi.

2670 - Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

9601 - Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9329 - Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

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