A partir del 1 de octubre de 2020, los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación de la COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria
🖋REQUISITOS:
▪️Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la SS* de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la SS* de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
▪️Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la SS*. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
🖋¿DE CUANTO ES LA AYUDA?
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo es miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas. Se estará excepto de las cotizaciones a la SS*.
🖋¿ES COMPATIBLE LA AYUDA CON RETRIBUCIONES RECIBIDAS POR TRABAJO POR CUENTA AJENA?
Si, siembre que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
🖋¿CUAL ES EL PLAZO PARA SOLICITAR LA AYUDA?
Deberá solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.
*SS: Seguridad Social
Comments