📄Los ERTES autorizados por fuerza mayor se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021 (sin exoneración para el empresario del pago de las cuotas a la SS*) excepto los sectores** con una elevada tasa de ERTES y una reducida recuperación de su actividad.
Incluyendo las empresas cuya facturación durante el 2019 depende al menos del 50% de forma directa o indirecta de dichos sectores**.
🖋¿Cuáles son las bonificaciones para los sectores beneficiados?
▪️Para empresas de menos de 50 trabajadores: El 85% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.
▪️Para empresas de más de 50 trabajadores: El 75% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.
🖋¿Qué pasa con los nuevos rebrotes?
1. CESE DE LA ACTIVIDAD:
Si existe un impedimento para desarrollar la actividad empresarial como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria (con previa autorización de la autoridad laboral) se podrán suspender los contratos de trabajo durante el periodo de duración de dichas medidas.
📝Bonificaciones para el empresario:
▪️Para empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre de la empresa.
▪️Para empresas de más de 50 trabajadores: Exoneración del 75% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre de la empresa.
2. LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD:
Cualquier empresa que vea limitado el desarrollo normalizado de su actividad, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria (con previa autorización de un ERTE), podrán suspender los contratos de trabajo durante el periodo de limitación de su actividad.
📝Bonificaciones para el empresario:
▪️Para empresas de menos de 50 trabajadores:
octubre 100% |noviembre 90% diciembre 85%| enero 80% (Porcentaje exento de pagar de las cuotas a la SS)
▪️Para empresas de más de 50 trabajadores:
octubre 90% | noviembre 80% diciembre 75%| enero 70% (Porcentaje exento de pagar de las cuotas a la SS)
🖋Prórroga de los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19.
Los ERTES vigentes el 1 de octubre de 2020 serán siendo aplicables y cabrá prorroga siempre que se alcance un acuerdo con los representantes de los trabajadores. Estos tipos de ERTES no dan derecho a exoneración del empresario del pago de las cuotas a la SS. (Salvo los sectores exento indicados anteriormente)*
🖋Características comunes a todos los tipos de ERTES
▪️ Se prorrogan hasta el 31 de enero
▪️ Se prorroga la interrupción del computo de la duración de los contratos temporales
▪️ Imposibilidad de justificar la extinción de un contrato de trabajo o despido por causas de fuerza mayor o por ETOP*** cuando éstas hayan sido las mismas causas para aprobar el ERTE.
▪️ Imposibilidad de realizar horas extraordinarias ni externalizar servicios durante el ERTE.
▪️ Si el empresario se acoge a un ERTE con bonificaciones en las cuotas de la SS, (incluidos en los CNEA anteriormente indicados), adquiere un nuevo compromiso de 6 meses de salvaguarda de empleo.
*SS: Seguridad Social
***ETOP: causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
**Listado de sectores por CNAE
(Real decreto ley 30/2020 de 29 septiembre) DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO.
0710 - Extracción de minerales de hierro.
2051 - Fabricación de explosivos.
5813 - Edición de periódicos.
2441 - Producción de metales preciosos.
7912 - Actividades de los operadores turísticos.
7911 - Actividades de las agencias de viajes.
5110 - Transporte aéreo de pasajeros.
1820 - Reproducción de soportes grabados.
5122 - Transporte espacial.
4624 - Comercio al por mayor de cueros y pieles.
7735 - Alquiler de medios de transporte aéreo.
7990 - Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
9004 - Gestión de salas de espectáculos.
7729 - Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
9002 - Actividades auxiliares a las artes escénicas.
4741-Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
3220 - Fabricación de instrumentos musicales.
3213 - Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
8230 - Organización de convenciones y ferias de muestras.
7722 - Alquiler de cintas de vídeo y discos.
5510 - Hoteles y alojamientos similares.
3316 - Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
1811 - Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
5520 - Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
4939 - tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5030 - Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
1812 - Otras actividades de impresión y artes gráficas.
9001 - Artes escénicas.
5914 - Actividades de exhibición cinematográfica.
1393 - Fabricación de alfombras y moquetas.
8219 - Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
9321- Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
2431 - Estirado en frío.
5223 - Actividades anexas al transporte aéreo.
3212 - Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
5590 - Otros alojamientos.
5010 - Transporte marítimo de pasajeros.
7711 - Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
4932 - Transporte por taxi.
2670 - Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
9601 - Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9329 - Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
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