📄ARTÍCULO
Hasta la Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzo 2016, era necesario AVISAR al trabajador de manera precisa, clara e inequívoca de esta circunstancia, así, los despidos disciplinarios donde se utilizaban dichas imágenes como prueba, se calificaban como despidos improcedentes por no haberse obtenido el consentimiento del trabajador para ser grabado en la empresa.
Sin embargo, a partir de dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional avala el ejercicio del control del empleador sobre el trabajador sin consentimiento expreso. Dice el Tribunal Constitucional que, la instalación de cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo NO REQUIERE CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR, SOLO INFORMACIÓN.
El Tribunal Constitucional considera que el consentimiento implícito con la firma del control implica reconocimiento del poder de dirección, aún así debe existir una proporcionalidad de la medida y proteger la dignidad del trabajador.
Ahora bien, el empresario debe cumplir una serie de requisitos para grabar a los trabajadores, tales como:
1. Que el trabajador tenga conocimiento de las grabaciones en el centro de trabajo y que exista un distintivo de zona de videovigilancia.
2. Que se cumplan los requisitos de idoneidad, necesidad, y proporcionalidad para no incurrir en vulneración de los derechos constitucionales de protección a la intimidad y dignidad del trabajador.
El consentimiento del trabajador tiene una consideración secundaria, pues su consentimiento se entiende implícito en la formalización del contrato de trabajo, se entiende que existe un derecho de control en la relación laboral.
Sí será necesario el consentimiento cuando el tratamiento de sus datos se utilice para otra finalidad ajena al cumplimiento del contrato.
¿Qué pasa con el supuesto de las cámaras ocultas?
Es requisito indispensable, la obligación de informar a los trabajadores de manera general la zona de videovigilancia, pero no es necesario informar de manera expresa a los trabajadores, pues es suficiente cuando se informa a los Representantes de los Trabajadores, cuando estos existan en la empresa. Por último, indicar que está totalmente prohibido instalar cámaras de videovigilancia en zonas que pueden vulnerar el derecho de intimidad de los trabajadores, como, por ejemplo, los vestuarios.
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