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EMBARGO DEL SALARIO DEL TRABAJADOR

Los salarios, retribuciones o pensiones que no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se considera inembargable, y toda cantidad que supere este SMI, se le aplicará la siguiente escala:



A tener en cuenta:

▪️Se acumulan los salarios, sueldos y pensiones de los cónyuges, salvo que se esté en régimen de separación de bines.


▪️Las indemnizaciones por despido podrán ser objeto de embargo sin ningún tipo de límite.


▪️Se podrá aplicar una rebaja del 10% o 15% según la escala, en atención de las cargas familiares del trabajador.


▪️Tienen preferencia los embargos que provengan de deudas de prestaciones alimenticias a favor de los hijos o cónyuge.


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3 días

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