top of page

DERECHO DE VISITA DE FAMILIARES CERCANOS A MENORES

📄A R T Í C U L O


-Derecho de visitas de los abuelos:


Los abuelos, tienen derecho de visitas respecto de sus nietos, (art.160.2 del Código Civil) es decir, también se podrá establecer en el convenio regulador el tiempo en que los menores deban estar bajo la custodia de sus abuelos, y por lo tanto respetar estas visitas.

Ahora bien, si existe justa causa para impedir este derecho de visitas en un caso concreto, siempre prevalecerá el interés del menor, y puede excluirse este derecho de los abuelos, por ejemplo, cuando exista un riesgo o conflicto evidente.

++++


-Derecho de visitas para la madre no biológica.


La Sentencia del Tribunal Supremo 320/2011 de 12 de mayo, establece que, el menor, nacido por inseminación artificial en una relación de pareja entre dos mujeres, sin que estás hayan contraído matrimonio, tendrá derecho a continuar relacionándose con la madre no biológica, aunque ésta no tenga reconocida su maternidad oficialmente, pues en aplicación del art. 160.2 del Código Civil el menor tiene el derecho a relacionarse con sus allegados y, por lo tanto, no puede negarse la extensión de este derecho a la madre no biológica, máxime cuando ha participado en su crianza.


Seguir leyendo artículo completo en:

www.patriciagutierrezabogada.com/blog


🌐 www.patriciagutierrezabogada.com

✉️ patriciagutierrez@icaburgos.com

📱616 381 186


8 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page