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Foto del escritorPatricia Gutiérrez

ABUSO DE AUTORIDAD EN SU MODALIDAD DE MALTRATO DE OBRA

Actualizado: 1 dic 2020

🖋En este artículo vamos a analizar la Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Militar de fecha 28/03/2017, los hechos ocurren en una unidad de Cazadores de Montaña, cuando un Sargento golpea con el puño en el pecho a un soldado por entregar el fusil sin percutir y sin la correa en su sitio, provocándole un fuerte dolor que requirió de asistencia médica y por el que le diagnosticaron "callo óseo compatible con traumatismo costal". De dichos hechos el Soldado comunicó al Teniente, este último pudo comprobar como el Sargento repitió su conducta con un segundo Soldado en la armería, proporcionándole un golpe con el dorso de la mano de forma “moderada”, por entregar en fusil sucio, hechos que fueron puestos en conocimiento del Jefe de Unidad, y al Juzgado Togado Militar, donde se incoaron Diligencias Previas.


🗄Se condenó al Sargento como autor de un delito de Abuso de autoridad en su modalidad de maltrato de obra a inferior, previsto en el art. 104 del CPM de 1985, a la pena de prisión de 4 meses, con suspensión de cargo públicos y sufragio pasivo (derecho a participar en procesos electorales), todo ello, sin responsabilidades civiles. Debemos señalar que los hechos enjuiciados se realizaron bajo el antiguo CPM, entonces art. 104 que contenía una pena más favorable al reo, (prisión de 3 meses y 1 día a 5 años), posteriormente, con la Ley Orgánica 14/2015 de 14 de octubre entra en vigor el nuevo CPM que establece en su art. 46 pena más gravosa para el delito de abuso de autoridad en su modalidad de maltrato de obra (prisión de 6 meses a 5 años).

Respecto del golpe “moderado” proporcionado al segundo Soldado, se absolvió al Sargento del delito de abuso de autoridad del art. 104 del CPM, pero se remitieron los hechos a la autoridad disciplinaria competente al entenderse como constitutivos de ilícito disciplinario.


👨‍✈️La declaración de la víctima, como prueba de cargo, requiere especial atención en su valoración a fin de evitar errores, y en consecuencia se atiende a la ausencia de incredibilidad subjetiva que pudiera resultar de sus características o de las circunstancias personales del declarante. No debe existir motivos fantasiosos de la víctima, o previas relaciones entre el acusado y la víctima, que se pueda concluir que se está actuando por odio, resentimiento, enemistad o venganza, que arrojen dudas sobre la sinceridad de la declaración.

En este sentido, se requiere verosimilitud del testimonio, que la declaración de la víctima sea lógica en sí misma, que la incriminación se mantenga, y no se modifique las declaraciones de la víctima, sin contradicciones, todas estas circunstancias son determinantes para construir prueba de cargo con entidad suficiente que destruya la presunción de inocencia.


🖋La acción típica de maltratar de obra, consiste en cualquier agresión o violencia física susceptible de causar perturbación en la incolumidad o bienestar de una persona, con o sin menoscabo de la integridad, salud o capacidad del sujeto pasivo, siempre que la conducta agresiva provenga de un superior respecto de un subordinado en la escala jerárquica militar, y el hecho se produzca en un contexto que no resulte ajeno al servicio que ambos prestan en las Fuerzas Armadas.


🖋El delito de abuso de autoridad en su modalidad de maltrato de obra, pretende proteger tres bienes jurídicos; la integridad física y corporal, la dignidad personal y la disciplina como elemento estructural de cohesión dentro de las Fuerzas Armadas. Y en ningún caso se exige que el maltrato sea grave, pues el respeto al subordinado constituye una protección de los derechos fundamentales del art. 15 de nuestra Constitución. Asimismo, el respeto al subordinado también encuentra protección jurídica en el art. 53 de las Reales Ordenanzas cuando dispone que el “El militar que ejerza mando será (..) comedido en su actitud y palabras aun cuando amoneste o sancione”


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