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Abuso de autoridad en su modalidad de acoso sexual en las fuerzas armadas.

En este artículo, analizaremos la Sentencia 53/2021 de 01 de junio de 2021 del Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, donde se enjuiciaron hechos constitutivos de abusos sexuales en las Fuerzas Armadas de un superior frente a una subordinada, así, el Alto Tribunal conoció en recurso de casación sobre la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central de 17 de diciembre de 2020, quien dictó el siguiente fallo:


“Absolver al Teniente Coronel del delito de extralimitación en el ejercicio del mando militar, (art. 65.1 Código Penal Militar).


Condenar al Teniente Coronel autor de un delito consumado de abuso de autoridad, en su modalidad de acoso sexual y profesional sobre subordinado, a la pena de 2 años y 3 meses de prisión, con suspensión militar de empleo e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.


Condenar al Teniente Coronel como responsable civil directo, e indemnizar a la Cabo primero por daño moral”


Recoge la Sentencia como hechos probados, entre otros, como el superior envió mensajes a su subordinada desnudo, mientras se masturbaba y realizando comentarios como “ha llegado el momento de que sepas que todo esto es tuyo si lo quieres”, al reprocharle la subordinada dichos actos, el superior tomó represalias frente a ésta, mermando sus responsabilidades y empeorando sus condiciones de trabajo, teniendo que recibir la subordinada asistencia psicológica a causa del estrés y angustia sufrido.


Recordemos que el abuso de autoridad en su modalidad de acoso sexual se regula en el artículo 48 del Código Penal Militar (CPM) El superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo”.


El abuso de autoridad se tipifica dentro de los delitos contra la disciplina, siendo un delito pluriofensivo, por lo que se protege bienes de carácter personal y la disciplina con arreglo a las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, pues el concepto de disciplina se recoge como una virtud fundamental del militar que obliga a todos por igual y, es exigida en las Fuerzas Armadas como norma de actuación, debiendo por tanto, el militar en todo momento ajustar su conducta al respeto de las persona y en ningún caso los militares estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos.


La parte recurrente, es decir, el superior, alegó entre otras cosas, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y, que no existía causa de credibilidad subjetiva y objetiva en la declaración de la víctima, así las cosas, es reiterada la doctrina constitucional, en cuanto dispone que, la alegación de la vulneración de la presunción de inocencia obliga al Tribunal a analizar si ha basado su convicción inculpatoria en una prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, que haya sido válidamente obtenida, regularmente practicada y razonablemente apreciada, cumpliéndose todas estas circunstancias en el procedimiento aquí analizado, por lo que, no se apreció vulneración del principio de inocencia al superior.


Por otra parte, el superior alegó que el delito de abuso de autoridad del artículo 48 del CPM requiere continuidad por parte del actor en su conducta, errando en su interpretación, pues a diferencia del acoso profesional que, si requiere una continuidad de actos, el acoso sexual se consuma en un solo acto, bastando la mera solicitud de manera inequívoca de favores sexuales, cualquiera que sea el medio de expresión utilizado.


Asimismo, se requiere que el acoso provoque en la víctima una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante, de lo contrario, no estaríamos ante un hecho delictivo, sino que deberíamos remitirnos al artículo 8.12 del Régimen disciplinario, (realizar actos que afecten a la libertad sexual de las personas o impliquen acoso tanto sexual como por razón de sexo).


Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el Teniente Coronel al establecer que la Sentencia del Tribunal Militar Central estaba debidamente motivada.


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